Es oficial: Arrendatarios rebeldes tendrán 10 días para pagar sus deudas o desalojar el inmueble

Si eres propietario de una vivienda para inversión, seguramente uno de los temas más preocupantes cuando pones tu propiedad en arriendo, es que caiga en manos de malos inquilinos, que dejan de pagar o destrozan la vivienda, sumado a los costosos y lentos procesos judiciales de desalojo por los que debes pasar si eso ocurre.

Afortunadamente, para una mayor tranquilidad de los inversionistas propietarios de viviendas de arriendo, la ley N° 21.461 publicada en el Diario Oficial el día 30 de junio del 2022 incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece el procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.

¿Qué significa esto? Que los propietarios de inmuebles arrendados podrán solicitar la restitución del inmueble en caso de morosidad o destrucción parcial del mismo, siempre que el arrendador demande el término del contrato de arriendo y restitución del bien por vía legal. 

Según indica la publicación oficial:

“El juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”.

Obligatoriedad del pago de arriendo

Gracias a la ley recientemente vigente, los propietarios podrán iniciar un proceso monitorio (en el que el demandante puede perseguir el pago de una obligación en dinero de origen contractual) que, de ser acogido por el juez o jueza, se ordenará el pago completo de la deuda, intereses y costas en un plazo de 10 días. 

Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales, acogerá la demanda y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación, más los intereses y costas.

¿Qué pasa si en ese plazo el deudor realiza un pago parcial? 

El procedimiento de cobro de la deuda terminará si, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición, el deudor procede al pago requerido total de la deuda, incluidos intereses y costas. 

Si el pago fuera parcial, se seguirá adelante el procedimiento monitorio por la parte de la deuda no solucionada.

Una buena noticia para los inversionistas y propietarios

Esta ley beneficia a todos quienes se han esforzado por adquirir una o más propiedades como una forma de construir su futuro y el de sus familias. Ahora los dueños pueden recuperar su propiedad con mayor rapidez, cuando anteriormente el proceso podía demorar hasta un año y medio, tiempo después del cual la vivienda podía ser entregada con millonarias deudas en servicios básicos y daños. 

Fuente: Diario oficial.

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